Condiciones generales de venta

Rev 04022013

1. PREÁMBULO

1.1. Las presentes Condiciones Generales de Venta han sido redactadas siguiendo las recomendaciones de la AFEMMA (Asociación Española de Maquinaria par la Madera) y de la asociación europea sin ánimo de lucro EUMABOIS.

1.2. El contrato que se perfeccione entre BARBERAN, S.A. (“el vendedor”) y el adquirente de uno de sus productos (“la maquinaria”) será el de compraventa, sin perjuicio de los servicios adicionales que, en su caso, el adquirente (“el comprador”) y el vendedor puedan libremente pactar.

1.3. La firma del pedido que se dirá y el inicio de los trabajos de fabricación sin protesta del comprador supone la aceptación por éste de las presentes Condiciones Generales. El vendedor informará debidamente al comprador de la existencia de las mismas y las tendrá a disposición de éste en sus instalaciones y en su página web, www.barberan.com.

2. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

2.1. El contrato de compraventa se considerará perfecto a partir del momento en que el comprador remite (por cualquier medio) al vendedor, y éste recibe, el pedido de la maquinaria. El pedido implica aceptación de la previa oferta del vendedor, y obliga al comprador al pago del importe establecido en el mismo, a cuenta del precio (“el anticipo”), además de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa.

2.2. Las ofertas iniciales del vendedor (en caso de existir más de una), las peticiones de oferta del comprador, y correspondencia entre las partes servirán de antecedentes con valor para interpretar el contrato, cuando ello sea necesario.

2.3. Cualquier modificación, alteración o enmienda del contrato de compraventa requerirá para su validez la confirmación escrita de persona con poder suficiente del vendedor y comprador.

2.4. El objeto del contrato es la compraventa de la maquinaria. Cualquier otro servicio, como la instalación, montaje y puesta a punto, o suministro de materiales, se entiende no incluido, a menos que el comprador haya solicitado alguno o algunos de dichos servicios accesorios y el vendedor haya consentido expresamente y por escrito prestarlos. La prestación de servicios accesorios, en su caso, no alterará la naturaleza jurídica del contrato de compraventa.

3. PLANOS Y DOCUMENTOS DESCRIPTIVOS

3.1. Los pesos, dimensiones, capacidades, precios, rendimientos y otros datos indicados en catálogos, prospectos, circulares, avisos de propaganda, grabados y listas de precios del vendedor, son de carácter ilustrativo y no tendrán valor obligatorio o vinculante, a menos que la oferta aceptada se refiera expresamente a ellos.

3.2. Los planos y documentos técnicos para la fabricación total o parcial de la maquinaria, remitidos al comprador antes o después de la perfección del contrato de compraventa, continuarán siendo de propiedad exclusiva del vendedor, y no podrán, sin su autorización, ser utilizados por el comprador, ni copiados, reproducidos, transferidos ni comunicados a terceros.

3.3. A petición del comprador, y una vez perfeccionado el contrato, el vendedor le proporcionará informaciones y dibujos diversos de los de fabricación de la maquinaria, pero confeccionados en forma lo suficientemente detallada a fin de permitir la instalación, puesta en servicio, utilización y mantenimiento de la misma.

4. EMBALAJES

4.1. No estarán incluidos en los precios cotizados.

4.2. Serán suficientes para evitar deterioros de la maquinaria en condiciones de transporte a su punto de destino.

4.3. No podrán ser devueltos al vendedor.

5. CONTROL, PRUEBAS Y ENTREGA

CONTROL

5.1. Una vez percibido por el vendedor el anticipo, el comprador tendrá derecho a inspeccionar y a seguir el proceso de fabricación de la maquinaria, a cuyo fin, previo acuerdo con el vendedor sobre el día y la hora, podrá realizar una visita a las instalaciones del vendedor para verificar dicho proceso.

5.2. En dicha visita, el vendedor proporcionará al comprador las explicaciones oportunas, y contestará a cuentas dudas y cuestiones se susciten en relación con el proceso de fabricación de la maquinaria comprada.

PRUEBAS Y ENTREGA

5.3. Las pruebas de recepción se realizarán siempre en la fábrica del vendedor durante las horas normales de trabajo. Si las especificaciones técnicas no han sido precisadas en el contrato, las pruebas se efectuarán de acuerdo con la práctica generalmente seguida por el vendedor.

5.4. Finalizado el proceso de fabricación, el vendedor citará al comprador para realizar las pruebas de funcionamiento. Realizadas las pruebas, las partes firmaran un protocolo de aceptación, donde el comprador deberá consignar, en su caso, las observaciones que tuviere o los motivos que impidan, a su criterio, la aceptación y entrega. En caso de nada indicar, se entenderá que la maquinaria funciona de forma satisfactoria, que el comprador ha comprendido las instrucciones de uso, y que se ha producido la entrega formal del vendedor al comprador.

5.5. En caso de que el comprador no quiera asistir a las pruebas, o no comparezca a la cita por causa no justificada, podrá pedir que se le envíe un informe con el resultado de las mismas. Transcurridas 48 horas, en caso de nada objetar a dicho informe, se entenderá que la maquinaria es conforme, sin posibilidad de nada más reclamar ni pedir el comprador, excepto aquello que derive de la garantía de la condición 10.

5.6. Salvo estipulación contraria, serán de cargo del vendedor los gastos de las pruebas, con excepción de los gastos personales de los representantes del comprador y del material que ambas partes de común acuerdo señalen como necesario.

5.7. A partir de la entrega, el comprador estará obligado a satisfacer el precio pactado, descontado la cantidad pagada en concepto de anticipo.

5.8. En caso de haberse pactado por las partes servicios accesorios, tales como de instalación, puesta a punto y montaje en el domicilio del comprador, tras la prestación de los mismos se firmará un protocolo de puesta en marcha, donde será de aplicación lo consignado en el punto 5.4. En todo caso, la firma o no del protocolo de puesta en marcha será independiente de la entrega, que se habrá producido en todo caso, de conformidad con el protocolo de aceptación. El comprador, en especial, no podrá limitar o condicionar en modo alguno la eficacia de la compraventa (que deberá desplegar todos sus efectos) a la suerte del protocolo de puesta en marcha.

5.9. En caso de que así se especifique en la oferta, tras las pruebas, el comprador –con los técnicos que designe- tendrá derecho a recibir formación en el domicilio del vendedor.

6. TRANSMISIÓN DE RIESGOS Y TRANSPORTE

6.1. El riesgo se transferirá al comprador en el momento de la entrega, según el punto 5.4.

6.2. El vendedor comunicará al comprador la fecha de puesta a disposición de la maquinaria para que éste acuda a hacerse cargo de la misma. Esta comunicación será hecha por cualquier medio, si bien preferentemente por escrito, con antelación suficiente para que el comprador pueda adoptar las medidas normalmente necesarias en estos casos. El transporte y aseguramiento será a cargo del comprador, a no ser que se pacte lo contrario.

7. PRECIOS

7.1. Los precios se entienden netos para la maquinaria puesta a pie de fábrica del vendedor. Todos los desembolsos accesorios, especialmente transporte y seguro, serán a cuenta del comprador, el cual deberá también hacerse cargo de los impuestos que se devenguen para el comprador.

7.2. A no ser que se haya pactado por escrito lo contario, los gastos de la puesta en marcha (de acordarse este servicio accesorio), así como los correspondientes a posteriores reparaciones, serán por cuenta del comprador, salvo lo establecido para el periodo de garantía.

8. PLAZO DE ENTREGA

8.1. Los plazos de entrega de la maquinaria correrán a partir de la fecha que sea posterior entre las siguientes:

a) La fecha en que el contrato ha quedado perfeccionado, de acuerdo con el artículo o condición 2ª.

b) La fecha en que el vendedor recibe efectivamente el anticipo.

8.2. El retraso del comprador en el suministro de elementos, información, o documentación que resulte necesaria para la ejecución del pedido (inicio de la fabricación) libera al vendedor de incurrir en mora.

8.3. Asimismo, el plazo de entrega se suspenderá por la ocurrencia de dificultades ajenas a la voluntad del vendedor, tanto si éstas se presentan en sus propios centros de trabajo, como en el domicilio del comprador o de terceras personas cuando ello sea relevante. Como dificultades se mencionan, a título indicativo y no exhaustivo, las siguientes: epidemias, movilización, guerra, revolución, perturbaciones del servicio, accidentes, conflictos laborales como huelga, abastecimiento retrasado, defectuoso, o muy dificultoso de primeras materias y de productos semiacabados, encarecimiento imprevisible de dichas materias primas o productos semiacabados, desechos de piezas importantes, medidas oficiales, catástrofes y todas aquellas que guarden equiparación con las mencionadas.

8.4. Salvo que sean expresamente pactadas, no se admiten penalizaciones por incumplimiento en el plazo de entrega por parte del vendedor.

8.5. Si dicha penalización fuese pactada, el comprador tendrá derecho, previa reclamación hecha por escrito y en tiempo razonable, a que se aplique la penalización, a menos que de las circunstancias que se presenten se desprenda que no ha experimentado perjuicios.

8.6. La penalización por incumplimiento en el plazo de entrega no podrá ser pactada por cuantías superiores a un 0’25% por cada semana de retraso, siendo el total máximo, por acumulación de semanas, el 5% del importe del precio de la compraventa. Si el plazo de entrega fuese superior a seis meses, las cuatro primeras semanas estarán exentas de penalización. La penalización pactada excluye cualquier otra reclamación de daños y perjuicios, así como la resolución contractual.

9. PAGOS

9.1. Los pagos se entienden en euros, salvo que se especifique otra divisa.

9.2. El anticipo no constituirá arras que autorice a las partes de rescindir su contrato, sino que tiene carácter confirmatorio de la compraventa perfeccionada.

9.3. El comprador no podrá unilateralmente retener o reducir los pagos por reclamaciones y exigencias presentadas, ni tampoco por notas de cargo aún habiendo sido reconocidas y aceptadas por el vendedor. Tampoco podrán ser modificadas unilateralmente los pagos por la falta de piezas accesorias o por trabajos posteriores ejecutados por el vendedor.

9.4. En caso de retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago pactadas, el vendedor podrá cargar al comprador los correspondientes intereses de demora, que se calcularán al tipo del euribor vigente a tres meses, más 3 puntos.

9.5. Si la entrega de la máquina se efectuase antes de que el comprador hubiese hecho el pago de la totalidad del precio, dicha maquinaria permanecerá legalmente en reserva de dominio hasta que el comprador no satisfaga la totalidad del precio pactado. En caso de demora del comprador por un período más allá de lo razonable, previo requerimiento por escrito, el vendedor podrá optar por resolver el contrato, recuperar la propiedad de la maquinaria, y reclamar al comprador los daños y perjuicios sufridos. El vendedor podrá retener en su caso el precio percibido a cuenta de los daños y perjuicios sufridos, cuando éstos fueren de importe superior y exista un principio de prueba de su realidad.

9.6. Si se pactasen con el comprador plazos de pago diferido, el impago de dos de los plazos dará lugar a que todos los restantes se consideren como vencidos y sean inmediatamente exigibles.

9.7. En caso de suspensión de pagos, quiebra, insolvencia o concurso del comprador, y si éste no ofreciera las garantías necesarias conducentes al aseguramiento de sus obligaciones, podrá el vendedor también resolver el contrato y recuperar la propiedad de la maquinaria.

10. GARANTIA Y ASISTENCIA

10.1. El vendedor estará obligado a corregir todo vicio de funcionamiento proveniente de algún defecto del diseño, de los materiales o de la fabricación, con las limitaciones que establecen las disposiciones que siguen.

10.2. Esta obligación se refiere tan sólo al periodo de garantía, que cubrirá los defectos que se originen dentro del año siguiente a la entrega de la maquinaria, para una utilización máxima diaria de ocho horas. En todo caso, los gastos de desplazamiento y manutención de los técnicos desplazados serán facturados al comprador, según tarifas oficiales del vendedor.

10.3. El hecho de ser efectuadas reparaciones en garantía no dará lugar a ninguna prolongación del plazo de la misma, salvo respecto de las piezas renovadas o de repuesto, que quedaran garantizadas en iguales términos y condiciones que la maquinaria original y por un periodo de garantía igual de un año.

10.4. La responsabilidad del vendedor tendrá lugar solamente por vicios que aparezcan en las condiciones de operación previstas en el contrato y dentro de una correcta utilización de la maquinaria. No se aplicará a los vicios cuya causa sea posterior (y ajena al vendedor) a la entrega, ni tampoco a los casos de mala utilización, de mal montaje por el comprador, de modificaciones sin el consentimiento escrito del vendedor, de reparaciones inadecuadas hechas por el comprador o terceros, o de desgastes normales.

10.5. Dado que la maquinaria del vendedor es un producto tecnológicamente avanzado y de funcionamiento sofisticado, el comprador acepta que, para un adecuando funcionamiento, es imprescindible seguir las instrucciones del vendedor e invertir en la correcta formación de sus operarios. El mal funcionamiento, o no funcionamiento, derivado de la falta de dichos requisitos, a cargo del comprador, no puede nunca ser imputado al vendedor.

10.6. Con relación a las partes, componentes o piezas de la maquinaria que no fuesen de fabricación del vendedor, la responsabilidad de éste estará limitada a la garantía del fabricante.

10.7. Si una maquinaria se fabrica por el vendedor con arreglo a los datos constructivos, dibujos o modelos suministrados por el comprador, el vendedor responderá, no del valor técnico de la construcción o del funcionamiento del todo, sino del hecho de haber ejecutado la misma ateniéndose a las indicaciones del comprador. Cuando en estos casos se lesionaran derechos de propiedad industrial, el comprador tomará a su cargo, garantizando debidamente al vendedor, cualquier reclamación por parte de tercero.

10.8. Los encargos de reparación, así como las modificaciones o construcciones que el vendedor efectúe en productos usados o de fabricación ajena, no serán garantizados.

10.9. Las piezas defectuosas reemplazadas quedarán a disposición del vendedor.

10.10. Queda expresamente convenido que el vendedor no deberá indemnización alguna al comprador, por accidentes o daños a las personas, a las cosas o bienes distintos del objeto del contrato, o pérdida del beneficio.

10.11. La asistencia técnica se regirá por lo dispuesto, en su caso, en la oferta del vendedor.

10.12. Si el comprador lo solicita, el vendedor podrá intentar diagnosticar problemas de la maquinaria o solventar consultas del comprador. A tal fin, mediante conexión remota, un miembro del personal técnico de BARBERAN, S.A. podrá acceder al sistema informático de la maquinaria y revisar su funcionamiento. El comprador, en dichos casos, se compromete a estar presente físicamente en la máquina y velar por la seguridad, especialmente en lo que respecta a movimientos mecánicos de la máquina como por ejemplo transportes o elevaciones. El vendedor no asume ninguna responsabilidad derivada del uso del software de conexión remota por parte de personal técnico no autorizado expresamente por el comprador. El vendedor tampoco asume ninguna responsabilidad derivada del uso o mal uso de los programas instalados en el sistema informático de la maquinaria, incluyendo el software de protección como antivirus o firewalls, así como de las deficiencias de funcionamiento derivadas de la alteración de la configuración del sistema operativo de los ordenadores o de la configuración y conexionado de la red. La protección y copias de seguridad de los datos es responsabilidad exclusiva del comprador, incluyendo los datos de configuración del sistema. En caso de maquinaria que disponga de sofware de conexión remota, la mera petición de conexión para la revisión online al vendedor a través del programa, implicará la aceptación de todo lo anterior. En caso que la maquinaria no disponga de dichos sofware, el comprador deberá cursar la petición vía teléfono o correo electrónico, y predisponer los medios para la conexión (módem u otro), lo que también implicará la aceptación de lo consignado en este punto 10.12.

11. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

Se considerarán como causas eximentes de la responsabilidad del vendedor, si impiden del cumplimiento del contrato, los conflictos laborales y cualesquiera otras circunstancias independientes de la voluntad de las partes, tales como incendio, movilización, requisición, embargo, insurrección, insuficiencia de medios de transporte, escasez general de materiales, restricciones en el uso de energía y otras análogas.

12. LUGAR DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, TRIBUNAL COMPETENTE, LEY APLICABLE

12.1. El lugar del cumplimiento del contrato de compraventa es el domicilio social del vendedor.

12.2. Las partes contratantes renuncian a su fuero propio y se someten expresamente a los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona ciudad. La Ley aplicable al contrato será la española, con exclusión de cualquier otra, y de tratados y convenciones internacionales. En especial, no resultará aplicable el tratado o convención de Viena de 11 de abril de 1980 sobre compraventa internacional de mercancías.

13. VALIDEZ

13.1. Las presentes Condiciones Generales de venta del vendedor son las únicas aplicables, con exclusión en especial de las del comprador, a no ser que el vendedor las hubiere firmado y no se contradijeran, sino que complementen, las presentes.

13.2. La versión española e inglesa de las presentes Condiciones son igualmente auténticas. En caso de discrepancia o lagunas, prevalecerá la española.

13.3. Las Condiciones Generales se podrán actualizar periódicamente, pero se aplicarán en todo caso las que estuvieren vigentes y publicadas (en la página web, www.barberan.com) en el momento de la perfección del contrato.

Castelldefels, Enero 2013.

Nota: Estas condiciones generales han sido depositadas en el registro mercantil de Bienes Muebles de Barcelona en el folio 1, número de predisponente 2013 000 86 22.

A N E X O 1

Rev 04022013

CONDICIONES PARTICULARES DE COMPRAVENTA PARA LAS IMPRESORAS DE CHORRO DE TINTA MODELO BIJ.

1. Todas las impresoras de chorro de tinta o “inkjet” suministrados por BARBERAN, S.A., se basarán en el presente documento complementario a las Condiciones Generales de Venta (www.barberan.com) así como en los acuerdos contractuales llevados a cabo con el comprador o cliente, de forma expresa y por escrito.

2. El presente contrato no excluye en ninguno de sus puntos el documento de Condiciones Generales de Venta de BARBERAN, sino que lo complementa y particulariza para el caso de impresoras de chorro de tinta o “inkjet” o instalación.

3. Todos los datos, planos y demás productos descritos en la oferta son a título explicativo, no suponen obligación por parte del vendedor y pueden ser cambiados o reemplazados por artículos o datos actualizados.

4. Toda la documentación técnica aportada por el vendedor (BARBERAN, S.A.), así como los conocimientos trasladados al cliente permanecerán como información confidencial mientras el vendedor lo estime conveniente, no pasando bajo ningún concepto a ser propiedad del cliente.

5. El vendedor se reserva todos los derechos sobre el software y hardware incluidos en la instalación, no permitiéndose bajo ningún concepto el compartir información, software o hardware con terceros.

6. No está permitida la manipulación de componentes, software o hardware por personas no autorizadas por el vendedor.

7. Todos los elementos fungibles, así como consumibles, deben ser utilizados y manipulados bajo la supervisión expresa del vendedor o personal autorizado siguiendo procesos completamente estandarizados.

8. La instalación debe estar emplazada en una zona preparada expresamente con ausencia de polvo a la vez que ventilada y atemperada.

9. En ninguno de los casos la temperatura de trabajo de la instalación debe ser inferior a los 15ºC ni superior a los 30ºC.

10. En los casos de interrupción de suministro eléctrico, traslado de la instalación y cualquier otro que suponga un cambio en las condiciones ambientales de la instalación, el comprador avisará con suficiente antelación al vendedor para realizar las labores de mantenimiento preventivo sobre la misma, las cuales se facturarán según la tarifa de BARBERÁN, S.A.

11. Todas las tintas, líquidos de limpieza, procedimientos de limpieza, materiales de limpieza y cualquier otro elemento que por su naturaleza puedan estar en contacto con elementos sensibles de la instalación, deben estar supervisados y homologados expresamente por el vendedor.

12. La instalación debe contar con una línea de alimentación ininterrumpida de 240v 1000 w.

13. La conservación de las tintas y demás líquidos que se utilizan en la instalación deben estar bajo estricto control de conservación en cuanto a temperatura, exposición a la luz y fecha de caducidad.

14. Todo el personal autorizado a manipular elementos de la instalación debe ser formado en cuanto a procesos de ajuste y mantenimiento de la máquina, así como las precauciones de seguridad e higiene pertinentes. Dicha formación se realizará mediante un curso impartido por personal de BARBERAN, S.A. en las instalaciones del comprador, durante el período de puesta en marcha, si se hubieren contratado dichos servicios accesorios por parte del comprador. En todo caso, la correcta formación de los operarios y buen uso de la instalación conforme a las instrucciones de BARBERAN, S.A. es responsabilidad del comprador.

15. La calidad de impresión aceptada por el comprador estará referida única y exclusivamente a pruebas realizadas anteriormente en las instalaciones de BARBERÁN, S.A. con las tintas y materiales especificados, no sirviendo como referencias pruebas realizadas por otras instalaciones o con otros materiales. Dicha calidad queda reflejada en el documento o protocolo de aceptación.

16. Los posibles defectos en la impresión por pérdida ocasional de líneas de impresión recuperables tras una correcta limpieza no podrán ser objeto de reclamación al vendedor.

17. Los cabezales de impresión pueden tener ligeros cambios de tonalidad apreciables especialmente durante la impresión de masas monocolores, por lo que dichos diseños deben ser evitados.

18. Las impresoras digitales BIJ están diseñadas con una resolución y tamaño de punto prefijados, no existiendo posibilidad de reclamación o cambio en los mismos.

19. Los colores y gama cromática obtenidos están limitados por la formulación de las tintas y su capacidad de pigmento, no existiendo otras posibilidades mas que las
marcadas por el fabricante de la misma. El vendedor no se responsabilizará de pruebas realizadas con tintas que no hayan estado debidamente confirmadas y homologadas por el fabricante de los cabezales.

20. Las posibilidades de impresión de la instalación estarán referidas siempre a las pruebas realizadas en laboratorio y a la calidad obtenida con las piezas del comprador y las tintas homologadas durante las pruebas de aceptación en la fábrica del vendedor.

21. Cualquier incumplimiento de las obligaciones del comprador supone la pérdida total o parcial de la garantía y prestación de servicios.

22. No están sujetos a garantía los elementos fungibles de la máquina cuya vida depende del uso y de la calidad del mantenimiento que se le haya dado al mismo, en particular de los cabezales de inyección de chorro de tinta y de su electrónica de disparo.

23. Supone una pérdida total de la garantía todo aquel daño provocado por la utilización de tintas no homologadas, productos de limpieza no homologados o daños a los cabezales.

24. El diagnóstico de los elementos en garantía es competencia exclusiva del personal competente del vendedor. A tal efecto, el vendedor, con la autorización del comprador, puede conectarse telemáticamente a la instalación.

CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE RECAMBIOS

1. PREÁMBULO

1.1. Las presentes Condiciones Generales han sido redactadas siguiendo las recomendaciones de la AFEMMA (Asociación Española de Maquinaria par la Madera) y de la asociación europea sin ánimo de lucro EUMABOIS.

1.2. Se entiende por “recambio” toda pieza de repuesto, fabricada o no por BARBERAN, S.A. (en adelante, “el vendedor”), e incluso los suministros y consumibles que precisen las máquinas que normalmente vende el vendedor.

1.3. El contrato que se perfeccione entre el vendedor y el adquirente de un recambio (“el comprador”) será el de compraventa, sin perjuicio de los servicios adicionales que, en su caso, el comprador y el vendedor puedan libremente pactar.

1.4. La expedición de un recambio al comprador implicará que éste ha aceptado las presentes Condiciones Generales.

1.5. El vendedor informará debidamente al comprador de la existencia de las Condiciones Generales y las tendrá a disposición de éste en sus instalaciones y en su página web, www.barberan.com.

2. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

2.1. El contrato de compraventa de recambio se considerará perfecto a partir del momento en que el comprador acepta por escrito la oferta del vendedor. Se considerará aceptada la oferta si el comprador devuelve al vendedor sellada, firmada o confirmada la oferta de venta de éste, preferentemente por fax.

2.2. La petición de información del comprador no vincula al vendedor, quien deberá recabar información sobre la disponibilidad del recambio solicitado y podrá realizar una oferta de venta. La oferta incluirá el coste del recambio más los gastos de embalaje y envío. A petición del comprador, se podrá incluir también gastos de seguro de transporte.

3. PAGO Y EXPEDICIÓN

3.1. Tras la aceptación de la oferta, el vendedor emitirá la correspondiente factura, que remitirá inmediatamente al comprador. Cuando conste el pago, por cualquier medio, el vendedor procederá a la expedición del recambio.

3.2. La expedición se realizará preferentemente por courier. Cuando el recambio lo exija, se podrá realizar también por transporte urgente.

3.3. La expedición se realizará al domicilio del comprador que conste en la factura o fichero de datos del vendedor, menos de que el comprador indique por escrito otro domicilio.

3.4. El riesgo se transferirá al comprador en el momento del envío.

3.5. En caso de tratarse de recambios que el vendedor esté obligado a suministrar sin coste, por estar cubiertos por la garantía de una máquina o instalación previamente vendida al comprador por el vendedor, la expedición del recambio se realizará igualmente previo pago. Cuando el recambio cubierto por la garantía llegue a las instalaciones del vendedor, éste estudiará la procedencia de la aplicación de la garantía y, en caso positivo, realizará un abono y devolución sobre la cantidad ya pagada por el comprador.

4. GARANTIA

4.1. Los recambios fabricados por el vendedor están garantizados por un plazo de 1 año desde la fecha de entrega. En caso de recambios de otro fabricante, será de aplicación la garantía de éste.

4.2. La responsabilidad del vendedor tendrá lugar solamente por vicios que aparezcan dentro de una correcta utilización del recambio y de la máquina en la que se inserte. No se aplicará a los vicios cuya causa sea posterior a la transferencia del riesgo ni tampoco a los casos de mala utilización, de mal montaje por el comprador, de modificaciones sin el acuerdo escrito del vendedor, de reparaciones inadecuadas hechas por el comprador ni de desgaste normal.

4.3. Algunos recambios son tecnológicamente complejos y de funcionamiento sofisticado. El comprador acepta que, para un adecuando funcionamiento, es imprescindible seguir las instrucciones del vendedor y/o fabricante e invertir en la correcta formación de sus operarios. El mal funcionamiento, o no funcionamiento, derivado de la falta de dichos requisitos a cargo del comprador no puede nunca ser imputado al vendedor.

4.4. Queda expresamente convenido que el vendedor no deberá indemnización alguna al comprador, por accidentes o daños a las personas, a las cosas o bienes distintos del objeto del contrato, o pérdida del beneficio.

5. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD

Se considerarán como causas eximentes de la responsabilidad del vendedor, si impiden del cumplimiento del contrato, los conflictos laborales y cualesquiera otras circunstancias independientes de la voluntad de las partes, tales como incendio, movilización, requisición, embargo, insurrección, insuficiencia de medios de transporte, escasez general de materiales, restricciones en el uso de energía y otras análogas.

6. LUGAR DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, TRIBUNAL COMPETENTE, LEY APLICABLE

6.1. El lugar del cumplimiento del contrato de compraventa es el domicilio social del vendedor.

6.2. Las partes contratantes renuncian a su fuero propio y se someten expresamente a los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona ciudad. La Ley aplicable al contrato será la española, con exclusión de cualquier otra, y de tratados y convenciones internacionales. En especial, no resultará aplicable el tratado o convención de Viena de 11 de abril de 1980 sobre compraventa internacional de mercancías.

7. VALIDEZ

7.1. Las presentes Condiciones Generales de venta del vendedor son las únicas aplicables, con exclusión en especial de las del comprador, a no ser que el vendedor las hubiere firmado y no se contradijeran, sino que complementen, las presentes. Las Condiciones Generales de Venta de los productos del vendedor serán aplicables en tanto no se contradigan con las presentes.

7.2. La versión española e inglesa de las presentes Condiciones son igualmente auténticas. En caso de discrepancia o lagunas, prevalecerá la española.

7.3. Las Condiciones Generales se podrán actualizar periódicamente, pero se aplicarán en todo caso las que estuvieren vigentes y publicadas (en la página web, www.barberan.com) en el momento de la perfección del contrato.

Castelldefels, Enero 2013.

Nota: Estas condiciones generales han sido depositadas en el registro mercantil de Bienes Muebles de Barcelona en el folio 2, número de predisponente 2013 000 86 22.