Condiciones generales de venta
1 PREÁMBULO
1.1. Los presentes Términos y Condiciones Generales de Venta han sido redactadas siguiendo las recomendaciones de AFEMMA (Asociación de Fabricantes Españoles de Maquinaria, Equipos y Productos para Trabajar la Madera) y de la asociación europea sin ánimo de lucro EUMABOIS, entre otras.
1.2. El contrato que se celebrará entre BARBERÁN, S.A. («el vendedor») y el comprador de uno de sus productos («la maquinaria») tendrá el carácter de contrato de compraventa, sin perjuicio de los servicios adicionales que, en su caso, el comprador («el comprador») y el vendedor puedan acordar libremente.
1.3. Todos los datos, planos y demás productos descritos en el presupuesto son meramente explicativos, no implicarán ninguna obligación por parte del vendedor y podrán ser modificados o reemplazados por artículos o datos actualizados.
1.4. La firma del pedido de la maquinaria realizado por parte del comprador supondrá su aceptación de los presentes Términos y Condiciones Generales de Venta. El vendedor informará debidamente al comprador de la existencia de los presentes Términos y Condiciones Generales de Venta y los tendrá a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor y en el sitio web del vendedor, www.barberan.com y/o www.jetmasterseries.com
1.5 En caso de conflicto entre estos Términos y Condiciones Generales de Venta y el pedido de maquinaria firmado por el comprador, prevalecerá el pedido firmado.
2 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
2.1. El contrato de compraventa se considerará concluido cuando el vendedor reciba el pedido de la maquinaria debidamente firmado por el comprador. El pedido implica la aceptación del presupuesto anterior del vendedor y obliga al comprador al pago del importe allí indicado como pago inicial del precio («el anticipo»), además de las obligaciones que se derivan de los presentes Términos y Condiciones Generales de Venta.
2.2. Los presupuestos iniciales del vendedor (en caso de haber más de uno), las solicitudes de presupuestos del comprador y la correspondencia entre las partes serán antecedentes relevantes para interpretar el contrato cuando sea necesario.
2.3. Para ser válida, cualquier modificación de los términos incluidos en el pedido firmado requerirá la confirmación por escrito de una persona designada con poderes suficientes tanto en el caso del vendedor como en el del comprador.
2.4. El objeto del contrato es la venta de la maquinaria. Se entiende que no está incluido ningún otro servicio, como el montaje, la configuración y la puesta a punto o el suministro de materiales, salvo que el comprador haya solicitado alguno de dichos servicios complementarios y el vendedor haya aceptado prestarlos expresamente y por escrito. La prestación de servicios complementarios, según el caso, no alterará la naturaleza jurídica del contrato de compraventa.
3 PLANOS, DOCUMENTOS DESCRIPTIVOS Y TÉCNICOS
3.1. Los pesos, las dimensiones, las capacidades, los precios, el rendimiento y demás detalles indicados en catálogos, folletos, avisos, impresos publicitarios y listas de precios del vendedor son meramente ilustrativos y no tendrán carácter obligatorio ni vinculante, salvo que se incluyan expresamente referencias a los mismos en el presupuesto aceptado o el pedido firmado.
3.2. Los planos y documentos técnicos para la fabricación total o parcial de la maquinaria, enviados al comprador antes o después de la ejecución del contrato de compraventa, seguirán siendo propiedad exclusiva del vendedor y no podrán, sin su autorización, ser utilizados por el comprador, copiados, reproducidos, transferidos ni revelados a terceros.
3.3. Toda la documentación técnica proporcionada por el vendedor, así como cualquier conocimiento transmitido al comprador, será confidencial de acuerdo con el Acuerdo de confidencialidad (NDA) firmado entre las partes o con el artículo 13 de estos Términos y Condiciones Generales de Venta, y no pasará a ser propiedad del cliente en ningún caso.
3.4. El vendedor se reserva todos los derechos sobre el software y hardware incluidos en la instalación, y el comprador no podrá en ningún caso compartir información, ni el software o hardware con terceros.
3.5. A petición del comprador, y previa ejecución del contrato, el vendedor deberá proporcionar al comprador ilustraciones y dibujos diferentes a aquellos referentes a la fabricación de la maquinaria, pero suficientemente detallados como para permitir el montaje, la puesta en servicio, el uso y el mantenimiento de la maquinaria.
3.6. El vendedor proporcionará todos los documentos al comprador de acuerdo con los términos de confidencialidad establecidos en el artículo 13.
EMBALAJE
4.1. El embalaje no estará incluido en los precios presupuestados.
4.2. El embalaje será suficiente para evitar daños en la maquinaria durante el transporte hasta su destino.
La maquinaria deberá embalarse y protegerse de forma segura y adecuada contra cualquier daño durante su manipulación, transporte y almacenamiento. El embalaje se realizará de acuerdo con los más altos estándares vigentes.
4.3. El embalaje deberá ser adecuado para el transporte marítimo y terrestre de larga distancia y estar bien protegido contra la humedad, los golpes, la oxidación y la manipulación brusca.
4.4. El embalaje no será devuelto al vendedor.
5 CONTROL, PRUEBAS Y ENTREGA, FORMACIÓN
CONTROL
5.1. Cuando el vendedor haya recibido el anticipo, el comprador tendrá derecho a examinar y supervisar el proceso de fabricación de la maquinaria, para lo cual, previo acuerdo con el vendedor en cuanto a fecha y hora, el comprador podrá visitar las instalaciones del vendedor para examinar el proceso.
5.2. En dicha visita, el vendedor ofrecerá al comprador las explicaciones pertinentes y responderá a todas las dudas y cuestiones que puedan surgir en relación con el proceso de fabricación de la maquinaria adquirida.
PRUEBAS Y ENTREGA
5.3. Las pruebas de aceptación siempre se realizarán en las instalaciones del vendedor durante el horario laboral normal. Si las especificaciones técnicas no estuvieran detalladas en el contrato, las pruebas se realizarán de acuerdo con las prácticas que habitualmente sigue el vendedor.
5.4. Una vez finalizado el proceso de fabricación, el vendedor citará al comprador para realizar las pruebas de funcionamiento. Una vez realizadas las pruebas, las partes firmarán un protocolo de aceptación, en el que el vendedor hará constar, según el caso, las observaciones o motivos que impidan, a su juicio, la aceptación y entrega. A falta de indicaciones, se entenderá que la maquinaria funciona correctamente, que el comprador ha comprendido las instrucciones de uso y que el vendedor ha cumplido debidamente con sus obligaciones.
5.5. En caso de que el comprador no esté dispuesto a asistir a las pruebas, o no asista a la cita sin justificación, podrá solicitar que se le envíe un informe con el resultado de las pruebas. Transcurridas 48 horas, si no hay objeciones al informe, se entenderá que la maquinaria está conforme, no existiendo otra posibilidad de realizar reclamaciones o solicitudes al vendedor, salvo las derivadas de la garantía de acuerdo con los apartados 10 u 11.
5.6. Salvo que se especifique lo contrario, los gastos ocasionados por las pruebas correrán a cargo del vendedor, excepto los gastos personales de los representantes del comprador y cualquier material que ambas partes de común acuerdo consideren necesario.
5.7. En el momento de la entrega, de conformidad con los apartados 7.1 y 8.1, el comprador deberá pagar el precio acordado, descontado el neto del importe abonado como anticipo.
5.8. Si las partes hubieran acordado servicios complementarios, tales como el montaje, la puesta a punto y la configuración en el domicilio del comprador, en el momento de la prestación de dichos servicios se firmará un protocolo de puesta en servicio, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el apartado 5.4. En todo caso, el hecho de que se firme o no el protocolo de puesta en servicio no afectará a la entrega, que se habrá realizado conforme al protocolo de aceptación. El comprador, en particular, no limitará ni condicionará de ningún modo la efectividad de la compra (que producirá todos sus efectos) al resultado del protocolo de puesta en servicio.
FORMACIÓN
5.9. Si así se especifica en la oferta o en el presupuesto, tras las pruebas, el comprador, junto con los técnicos que designe, tendrán derecho a recibir una formación en las instalaciones del vendedor.
El vendedor formará al personal del comprador (en adelante denominados alumnos) en las instalaciones del comprador de acuerdo con el calendario y el programa de formación proporcionados por el vendedor, para permitir a los alumnos obtener toda la información necesaria relacionada con las operaciones y el mantenimiento de la maquinaria.
Todos los costes de dicha formación se especificarán en la oferta o en el presupuesto.
Los cursos y los documentos de formación serán en inglés o español, a elección del comprador.
6 ASIGNACIÓN DE RIESGOS Y TRANSPORTE
6.1. El riesgo se asignará al comprador después de poner a su disposición la maquinaria, adecuadamente embalada, en la fábrica del vendedor, incluso en el caso de que se hayan acordado servicios complementarios, de acuerdo con el apartado 5.8.
6.2. El vendedor deberá indicar al comprador la fecha de entrega de la maquinaria, para que el comprador se pueda hacer cargo de la misma. Dicha comunicación se realizará por cualquier medio, aunque preferentemente por escrito, con antelación suficiente para que el comprador pueda adoptar las medidas que habitualmente sean necesarias en dichas circunstancias. El transporte y el seguro correrán a cargo del comprador, salvo que se acuerde de otro modo.
7 PRECIOS
7.1. Los precios son netos para la entrega de maquinaria en fábrica (INCOTERMS 2020). Los gastos complementarios, especialmente los de transporte y seguros, correrán a cargo del comprador, aunque estos gastos correspondan al vendedor. El comprador también asumirá los impuestos que se devenguen del vendedor.
7.2. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, los gastos de puesta en servicio (en caso de contratarse este servicio complementario), así como los gastos de reparaciones posteriores, serán a cargo del comprador, a excepción de lo dispuesto sobre el periodo de garantía.
8 CONDICIONES DE ENTREGA
8.1. El plazo de entrega de la maquinaria será el acordado por las partes y especificado en el pedido firmado y comenzará a correr a partir de la última de las siguientes fechas:
a) La fecha de firma del pedido, de acuerdo con el apartado 2.
b) La fecha en que el vendedor reciba efectivamente el anticipo.
8.2. Cualquier retraso por parte del comprador en el suministro de elementos, información o documentación que pueda ser necesaria para la ejecución del pedido (inicio de fabricación) exime al vendedor de incurrir en mora.
8.3. Además, el plazo de entrega quedará suspendido cuando se produzca cualquiera de los obstáculos especificados en la cláusula 12, ya sea en los propios lugares de trabajo del vendedor o en cualquier otro lugar cuando sea pertinente.
8.4. El vendedor incurrirá en mora por no entregar la maquinaria en el plazo señalado en el artículo 8.1. anterior o cualquier prórroga del mismo, excepto los retrasos debidos a las circunstancias mencionadas en el artículo 12 (Fuerza mayor) y retrasos que no se deban a negligencia o dolo del vendedor.
Si el vendedor anticipa retraso por las razones antes mencionadas, deberá notificarlo inmediatamente por escrito al comprador, explicando la causa del retraso y la planificación para reprogramar la fabricación, el montaje y el suministro de la maquinaria.
8.5. Salvo pacto expreso, no se admitirán penalizaciones por el incumplimiento del plazo de entrega por parte del vendedor.
8.6. En caso de acordarse dicha penalización, el comprador tendrá derecho, previa reclamación por escrito y con una antelación razonable, a exigir la penalización, a menos que de las circunstancias concurrentes se desprenda que no ha sufrido ningún daño.
8.7. En caso de acordarse dicha penalización, la penalización pactada no podrá exceder el 0,25 % por cada semana de retraso, con un máximo del 5 % del importe del precio de compra.
Si el plazo de entrega excede de seis meses, las primeras cuatro semanas estarán exentas de penalización. La penalización acordada excluirá cualquier otra reclamación por daños, así como la resolución del contrato.
9 PAGOS, IMPUESTOS
9.1. Los pagos se entenderán en euros, salvo que se especifique otra divisa.
9.2. El anticipo no constituirá un depósito que autorice a las partes a rescindir el contrato, sino que tendrá carácter confirmatorio de la compra realizada.
9.3. El comprador no podrá retener ni reducir unilateralmente los pagos por reclamaciones y demandas interpuestas, ni por notas de débito, aunque hayan sido reconocidas y aceptadas por el vendedor. Los pagos tampoco podrán ser modificados unilateralmente por falta de accesorios o por trabajos posteriores realizados por el vendedor.
9.4. En caso de retraso en los pagos acordados, el vendedor podrá cobrar al comprador los intereses de demora correspondientes, que se calcularán al tipo del Euribor a tres meses vigente más 3 puntos.
9.5 Si la entrega de la máquina se produce antes de que el comprador haya abonado el precio total, dicha máquina permanecerá legalmente en reserva de dominio hasta que el comprador abone el importe total del precio acordado. En caso de retraso indebido por parte del comprador superior a seis meses, previa reclamación por escrito, el vendedor podrá rescindir el contrato y se quedará con la plena propiedad de la maquinaria y, en tal caso, el comprador perderá todo derecho al reembolso de cualquier cantidad ya abonada al vendedor. Dichos importes se considerarán como pago de indemnización por los daños sufridos por el vendedor por incumplimiento del comprador.
9.6. En caso de acordar condiciones de pago aplazado con el comprador, la falta de pago de dos de las cuotas dará lugar a que todas las demás cuotas se consideren vencidas y pagaderas inmediatamente.
9.7. En caso de que el comprador incurriera en suspensión temporal de pagos, quiebra, insolvencia o concurso de acreedores, y no ofreciese las garantías necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, el vendedor también podrá rescindir el contrato y recuperar la plena propiedad de la maquinaria.
IMPUESTOS
9.8. El vendedor deberá pagar todos los impuestos, los derechos, las tarifas y las tasas públicas que correspondan por la venta de la maquinaria y, en su caso, por la prestación de servicios de formación, y el comprador deberá pagar todos los impuestos, los derechos, las tarifas y las tasas públicas que correspondan por los servicios de venta de maquinaria y formación bajo la legislación no española.
10 GARANTÍA Y ASISTENCIA
10.1. El vendedor estará obligado a corregir cualquier defecto de funcionamiento procedente de cualquier defecto de diseño, material o de fabricación, con las limitaciones que se establecen a continuación.
10.2. Esta obligación se refiere únicamente al periodo de garantía, que cubrirá los defectos que se originen dentro de los doce meses siguientes a la entrega de la maquinaria. En todo caso, los costes de mano de obra, desplazamientos y gastos de manutención de los técnicos trasladados se facturarán al comprador, según las tarifas oficiales del vendedor.
10.3. Las reparaciones realizadas durante el plazo de garantía no ampliarán dicho plazo, salvo que se trate de piezas renovadas o de repuesto, las cuales estarán garantizadas de acuerdo con los mismos términos y condiciones que la maquinaria original y por un periodo de garantía de un año.
10.4. El vendedor solo se hará responsable de los defectos que surjan en las condiciones de funcionamiento previstas en el contrato y siempre que la maquinaria haya sido utilizada correctamente, durante un máximo de ocho horas diarias. No se aplicará a los defectos cuya causa sea posterior a la entrega (y ajenos al vendedor), ni a los casos de uso incorrecto, configuración incorrecta por parte del comprador, cambios sin el consentimiento escrito del vendedor, reparaciones inadecuadas realizadas por el comprador o terceros o desgaste normal por el uso.
Para tales efectos, el comprador deberá acreditar que la maquinaria ha sido instalada y utilizada de conformidad con todos los requisitos técnicos; que la maquinaria ha recibido un mantenimiento adecuado y que las pruebas e investigaciones demuestran que el fallo es directamente atribuible a la propia maquinaria.
El comprador deberá comunicar sin demora indebida al vendedor cualquier anomalía o defecto que afecte a la maquinaria. Dicha notificación contendrá una descripción del defecto y en ningún caso se entregará más tarde de seis semanas después de la identificación del defecto. De lo contrario, el comprador perderá su derecho a la reparación del defecto.
10.5. Al ser la maquinaria del vendedor un producto tecnológicamente avanzado y de funcionamiento sofisticado, el comprador acepta que, para su correcto funcionamiento, será imprescindible seguir las instrucciones del vendedor e invertir en la adecuada formación de sus operadores. El funcionamiento incorrecto o no funcionamiento debido al incumplimiento por parte del comprador de dichos requisitos nunca podrá ser atribuido al vendedor.
10.6. En relación con las partes, los componentes o las piezas de la maquinaria no fabricadas por el vendedor, la responsabilidad del vendedor se limitará a la garantía del fabricante.
10.7. Si una maquinaria es fabricada por el vendedor según las especificaciones de construcción, planos o modelos proporcionados por el comprador, el vendedor no será responsable del valor técnico de construcción ni del funcionamiento del conjunto, sino del hecho de haberla realizado respetando las indicaciones del comprador. Si en tales casos se infringieran derechos de propiedad industrial, el comprador se hará cargo de cualquier reclamación de terceros, indemnizando debidamente al vendedor.
10.8. Los trabajos de reparación, así como cualquier modificación o construcción realizada por el vendedor en productos usados o fabricados por terceros, no estarán garantizados por el vendedor.
10.9. Las piezas defectuosas sustituidas quedarán a disposición del vendedor.
10.10. Se acuerda expresamente que el vendedor no indemnizará al comprador por accidentes o daños a personas o bienes distintos a aquellos previstos en el objeto del contrato, ni por lucro cesante.
10.11. La asistencia técnica se regirá, en su caso, por lo dispuesto en el pedido firmado o en el presupuesto del vendedor.
10.12. A petición del comprador, el vendedor podrá intentar diagnosticar problemas en la maquinaria o responder a las consultas del comprador. A tal efecto, un técnico del vendedor podrá acceder a través de una conexión remota al sistema informático de la maquinaria y comprobar su funcionamiento. En tales casos, el comprador se compromete a estar físicamente presente junto a la máquina y a proteger la seguridad, especialmente en lo que respecta a los movimientos mecánicos de la máquina, como transportes o elevaciones. El vendedor no asumirá ninguna responsabilidad derivada del uso del software de conexión remota por parte de personal técnico no autorizado expresamente por el comprador. El vendedor tampoco asumirá ninguna responsabilidad derivada del uso, el mal uso o la modificación del software instalado en el sistema informático de la maquinaria, incluyendo los programas de protección como antivirus o cortafuegos, o de cualquier deficiencia de funcionamiento derivada de cualquier alteración en la configuración del sistema operativo de los ordenadores o la configuración y la conexión de la red. La seguridad y la copia de seguridad de los datos serán responsabilidad exclusiva del comprador, incluyendo los datos de configuración del sistema.
Para maquinaria con software de conexión remota, la solicitud de conexión al vendedor para su comprobación en línea a través del programa implicará la aceptación de todo lo anterior. En caso de que la maquinaria no cuente con dicho software, el comprador deberá realizar la solicitud por teléfono o correo electrónico y deberá tener disponible el medio para la conexión (módem u otro), lo que implicará también la aceptación de lo dispuesto en el apartado 10.12.
10.13. El vendedor no será responsable de ningún defecto oculto de la maquinaria a menos que conociera su existencia antes de la entrega.
10.14. Esta garantía no incluye ningún defecto de maquinaria derivado de:
- Manipulación o almacenamiento inadecuado por parte del comprador.
- Conexión o instalación inadecuada por parte del comprador.
- Mal uso.
- Mantenimiento defectuoso.
- Cualquier modificación injustificada que el comprador haya realizado a la maquinaria.
- Las demás causas establecidas en este artículo 10 que eximan al vendedor de su responsabilidad.
10.15. Sin perjuicio de las leyes de responsabilidad del producto obligatoria, la responsabilidad del vendedor en ningún caso excederá el precio de la maquinaria.
11 DERECHOS DE TERCEROS. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
11.1. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, todos los derechos de propiedad intelectual asociados a la maquinaria, incluyendo cualquier software o controles electrónicos entregados, permanecerán en poder del vendedor. El comprador no recibirá ninguna licencia o sublicencia con los derechos de propiedad intelectual del vendedor, excepto la necesaria para utilizar, de la manera acordada, la maquinaria suministrada por el vendedor.
Cuando el vendedor haya entregado software o controles electrónicos, el comprador podrá utilizar dicho software o controles solo para los sistemas a los que están destinados, y el comprador no modificará el software.
11.2. El vendedor será responsable de que la maquinaria esté libre de derechos de propiedad intelectual de terceros solo cuando estos entren en conflicto con el uso acordado o el uso del comprador conocido por el vendedor.
11.3. El comprador deberá informar de inmediato al vendedor una vez que un tercero haya hecho valer derechos contra el comprador por infracción de sus derechos de propiedad intelectual por parte de la maquinaria. A petición del vendedor, éste podrá oponerse a dichas reclamaciones de terceros en nombre y por cuenta del comprador, corriendo en este caso los gastos a cargo del vendedor. En ese caso, el comprador deberá proporcionar al vendedor toda la información necesaria para oponerse a las reclamaciones de terceros.
11.4. Sin perjuicio de lo anterior, el vendedor no será responsable de ninguna infracción de derechos de propiedad intelectual registrados o solicitados si al menos un derecho registrado de la familia de derechos de propiedad intelectual correspondiente no ha sido publicado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por la Oficina Europea de Patentes (OEP) o en España, la República Federal de Alemania, Francia, Reino Unido, EE. UU., Japón o China.
12 CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD, FUERZA MAYOR
12.1. El vendedor está exento de la obligación de cumplir este contrato y no es responsable de no cumplirlo en caso de que se produzcan obstáculos (eventos de Fuerza Mayor) que no estén bajo el control del vendedor, ya sea en los propios lugares de trabajo del vendedor, en las instalaciones del comprador o en instalaciones de terceros, cuando sea relevante. Dichos obstáculos incluyen, entre otros, los siguientes: epidemias, disturbios sociales, guerra, revolución, interrupciones de servicios, embargos, accidentes, incendios, terremotos, olas de calor, lluvias torrenciales, erupciones volcánicas, inundaciones, conflictos laborales como huelgas, demoras, suministro defectuoso o muy complicado de materias primas y productos semiacabados, aumento imprevisible de los precios de dichas materias primas o de los productos semiacabados, eliminación de piezas importantes, medidas oficiales, catástrofes y cualquier otro que pueda ser similar a los mencionados anteriormente. Las obligaciones originales deben volver a cumplirse cuando cese la perturbación.
12.2. Esto también se aplicará si tales eventos ocurren en un momento en que el vendedor ya está en mora. El vendedor hará todo lo posible para proporcionar la información necesaria sin demora al comprador, tomar todas las medidas necesarias para eliminar la causa de la interrupción y/o minimizar las consecuencias de la interrupción. El comprador cooperará con el vendedor para encontrar formas y medios alternativos de cumplir con las obligaciones del vendedor y, si corresponde, ajustar dichas obligaciones durante el período de la interrupción a las nuevas circunstancias de acuerdo con los principios de buena fe.
13 CONFIDENCIALIDAD
13.1 Si el vendedor ha firmado un Acuerdo de Confidencialidad (NDA) con el comprador antes de recibir el pedido debidamente firmado por este último, los términos y obligaciones de ese NDA se aplicarán en consecuencia.
Cuando no se haya firmado dicho NDA, se aplicará lo siguiente:
13.2. «Información confidencial» se refiere a toda la información revelada por el vendedor al comprador o que surja en el contexto o a efectos de la ejecución del contrato de compraventa, que esté claramente marcada como confidencial o con respecto a la cual el vendedor tenga un interés evidente en mantenerla confidencial; en cualquier forma, ya sea de naturaleza técnica o comercial, incluyendo, entre otros, muestras, formulación, datos, tecnología, procedimientos, diseños, aplicaciones, especificaciones, invenciones, descubrimientos, procesos, modelos o ventas, información financiera, contractual y de marketing, documentación interna y cualquier información que se relacione, directa o indirectamente, con una máquina que el comprador pretenda comprar o haya comprado, o con el vendedor como organización. Independientemente de la clara delimitación antes mencionada o del requisito de evidencia, la Información confidencial siempre cubre actividades, documentadas o no, que resulten del desarrollo conjunto, de la puesta en funcionamiento de la instalación, los procesos, las pruebas, las muestras o las máquinas y aspectos técnicos similares, como resultados totales o parciales de procesos de calibración o impresión.
13.3 El comprador mantendrá la Información confidencial en estricta confidencialidad y no la revelará a ningún tercero directa o indirectamente, oralmente, por escrito o de cualquier otra manera, ni la utilizará, más allá del propósito del contrato de compraventa, para su propio beneficio sin obtener primero el consentimiento por escrito del vendedor. Sin limitar lo anterior, el comprador deberá proteger en todo momento la Información confidencial contra la divulgación o el uso no autorizado ejerciendo un grado de cuidado razonable y no inferior al mismo grado de cuidado que el comprador usa para proteger su propia información privilegiada de naturaleza similar. En particular, el comprador protegerá la Información confidencial contra el uso o copia no autorizados y contra el robo.
13.4 El comprador no analizará, descompondrá, realizará ingeniería inversa ni intentará de otro modo determinar la composición de la máquina, los productos químicos, los productos o cualquier parte de la Información confidencial, ni realizará fotografías o vídeos de las instalaciones, equipos o procesos de la Información confidencial sin el consentimiento previo por escrito del vendedor.
13.5. El comprador deberá:
a) utilizar la Información confidencial únicamente para la ejecución del contrato de compraventa, y no utilizarla para ningún otro propósito, incluido, entre otros, la presentación de una solicitud de patente u otra protección legal en cualquier parte del mundo o para el desarrollo o mejora de sus productos y servicios;
b) entregar, eliminar o destruir inmediatamente los restos de la información y/o toda la información escrita o registrada de otro modo (incluidas las copias, si las hubiera) que contenga Información confidencial recibida del vendedor previa solicitud por escrito de este último. El comprador deberá confirmar por escrito la entrega total, la destrucción o la eliminación.
13.6 Las obligaciones antes mencionadas no serán vinculantes para el comprador con respecto a cualquier información que:
a) sea conocida de manera demostrable por el comprador antes del momento de la divulgación;
b) esté o llegue a estar generalmente disponible para el público (que no sea como resultado de una divulgación por parte del comprador en violación de sus obligaciones de confidencialidad);
c) sea obtenida legalmente por el comprador sin obligación de confidencialidad por parte de un tercero; o
d) haya sido desarrollada de forma demostrable por el comprador independientemente de la Información confidencial recibida del vendedor.
e) se pueda, sin perjuicio del artículo 13.4, incluyendo la prohibición de ingeniería inversa, comprobar a partir de un producto disponible comercialmente.
Si solo una parte de la Información confidencial se incluye en cualquiera de los subapartados anteriores, entonces solo esa parte de la Información confidencial quedará excluida de las restricciones de uso y divulgación anteriores.
13.7 Si un tribunal o autoridad competente solicita u ordena al comprador que divulgue Información confidencial, el comprador deberá (i) notificar al vendedor con prontitud sobre la existencia, los términos y las circunstancias que rodean dicha solicitud u orden para que el vendedor pueda tomar medidas para buscar una orden de protección adecuada u oponerse o limitar de otro modo dicha solicitud u orden, (ii) utilizar esfuerzos comercialmente razonables para ayudar al vendedor en sus esfuerzos por obtener una orden u otra garantía fiable de que se aplicará un tratamiento confidencial a dicha Información confidencial, y (iii) si la divulgación de dicha Información confidencial es necesaria para evitar que el comprador sea acusado o expuesto a alguna otra penalización o violación de la ley, proporcionar solo la parte de la Información confidencial que el comprador que está legalmente obligado a revelar, según le indique su abogado.
13.8 No se otorga ningún título, licencia, derechos de autor ni ningún otro derecho de forma expresa o implícita en virtud de la ejecución del contrato de compraventa o de la divulgación por parte del vendedor de información técnica, independientemente de si está cubierta o no por derechos de propiedad intelectual. En caso de que el comprador esté interesado en la adquisición de la licencia correspondiente, estará sujeto a un acuerdo distinto con el vendedor.
13.9 El comprador deberá informar de inmediato al vendedor por escrito sobre cualquier apropiación indebida, uso no autorizado o divulgación de la Información confidencial del vendedor que pueda llegar a su conocimiento. En tal caso, el comprador cooperará con el vendedor de todas las formas razonables para evitar un uso o divulgación no autorizados.
13.10 Por cada incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo 13, el comprador pagará una penalización contractual al vendedor, cuyo importe será determinado por el vendedor y será razonable a la luz del incumplimiento correspondiente, es decir, no excederá el 5 % del precio. Esto no afectará a la posibilidad del vendedor de presentar otras reclamaciones por daños y perjuicios. Cualquier penalización contractual pagada se acreditará contra cualquier reclamación por daños y perjuicios.
13.11 La Información confidencial se proporciona «tal cual», sin ninguna garantía, ya sea expresa, implícita o de otro tipo, con respecto a su exactitud, integridad o de otro tipo, y no será responsable de ningún daño directo, especial, incidental, consecuente o de otra clase.
14 LUGAR DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, JURISDICCIÓN, LEY APLICABLE
14.1. El lugar de cumplimiento del contrato de compraventa será el domicilio social del vendedor.
14.2. Las partes renuncian a su fuero propio y se someten expresamente a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de la ciudad de Barcelona, España. La ley aplicable al contrato será la ley española, quedando excluido cualquier otro tratado y convenio internacional, así como las normas sobre conflicto de leyes. En particular, no será de aplicación la Convención de Viena de 11 de abril de 1980 sobre compraventa internacional de mercancías.
15 VALIDEZ
15.1. Estos Términos y Condiciones Generales de venta del vendedor serán los únicos aplicables, excluyendo especialmente los del comprador, a menos que el vendedor los haya firmado, y no se contradigan, sino que se complementen.
15.2. Las versiones en español e inglés de estos Términos y Condiciones Generales de venta serán igualmente auténticas. En caso de conflicto o laguna, prevalecerá la versión en español a menos que el comprador no tenga un dominio suficiente del idioma español. En este caso, prevalecerá la versión en inglés cuando existan conflictos o lagunas entre las dos versiones lingüísticas.
15.3. Los Términos y Condiciones Generales de Venta podrán actualizarse periódicamente, pero en todo caso, se aplicarán los vigentes y publicados (en los sitios web www.barberan.com y/o www.jetmasterseries.com) en el momento de la ejecución del contrato.
16 CONDICIONES ESPECÍFICAS DE VENTA DE IMPRESORAS DE INYECCIÓN DE TINTA (DIGITAL) (SI CORRESPONDE)
Además de los Términos y Condiciones Generales de Venta establecidos anteriormente, también se aplicarán los siguientes términos y condiciones específicos a la venta de Impresoras de inyección de tinta (en lo sucesivo “impresoras”).
16.1. El vendedor tendrá acceso en línea al software de la impresora adquirida por el comprador con el fin de obtener datos de consumo y rendimiento para realizar análisis técnicos, mejorar el rendimiento y valorar las tintas más adecuadas para cada uso. El vendedor se compromete a mantener la confidencialidad de los datos a los que tenga acceso a través de la conexión descrita y a no utilizar la información para usos distintos de los aquí especificados.
El comprador podrá solicitar al vendedor que desconecte el sistema de acceso en línea al software de la máquina.
16.2. Características técnicas, necesidades y requisitos.
a) No se permitirá la manipulación de componentes, software o hardware por personas no autorizadas por el vendedor.
b) Todos los consumibles deben ser utilizados y manipulados bajo la supervisión expresa del vendedor o personal autorizado siguiendo procesos totalmente estandarizados.
c) La instalación debe ubicarse en un lugar específicamente preparado, libre de polvo, ventilado y templado.
d) La temperatura de trabajo en la instalación no deberá ser en ningún caso inferior a 15 °C ni superior a 30 °C.
e) En caso de fallo eléctrico, traslado de la instalación o cualquier otro evento que suponga un cambio en las condiciones ambientales de la instalación, el comprador deberá avisar con antelación suficiente al vendedor para que realice las tareas de mantenimiento preventivo de la instalación, que se facturarán según los honorarios del vendedor.
f) Todas las tintas, líquidos de limpieza, procedimientos de limpieza, materiales de limpieza y cualquier otro elemento que por su naturaleza pueda estar en contacto con elementos sensibles de la instalación serán supervisados y certificados expresamente por el vendedor.
g) La instalación deberá disponer de una línea eléctrica ininterrumpida de 240 v 1000 w.
h) La conservación de las tintas y demás líquidos que se utilizarán en la instalación se someterá a un estricto control de conservación en términos de temperatura, exposición lumínica y fecha de caducidad.
i) Todo el personal autorizado para manipular elementos de la instalación deberá estar formado en los procesos de puesta a punto y mantenimiento de las máquinas, y en las precauciones de seguridad e higiene pertinentes. Dicha formación se realizará mediante un curso impartido por personal del vendedor en las instalaciones del comprador, durante el período de puesta en servicio, si dichos servicios complementarios han sido contratados por el comprador. En todo caso, será responsabilidad del comprador la adecuada formación de los operarios y el correcto uso de la instalación según las instrucciones del vendedor.
j) Los cabezales de impresión pueden presentar ligeros cambios de tonalidad, especialmente perceptibles en la impresión de masas de un solo color, por lo que se deben evitar dichos diseños.
k) Las impresoras de inyección de tinta están diseñadas con una resolución y un tamaño de punto previamente fijados, y no hay posibilidad de reclamación o cambio al respecto.
16.3. La calidad de impresión aceptada por el comprador se referirá única y exclusivamente a pruebas realizadas previamente en las instalaciones del vendedor con las tintas y los materiales especificados. No se tomarán como referencia las pruebas realizadas en otras instalaciones o con otros materiales. Dicha calidad queda reflejada en el documento o protocolo de aceptación.
16.4. Cualquier defecto de impresión debido a la pérdida ocasional de líneas de impresión, ya sea recuperable o no después de una limpieza adecuada, no se puede reclamar al vendedor.
16.5. Los colores y gama cromática obtenidos están limitados por la formulación de la tinta y su capacidad de pigmentación, no existiendo más posibilidades que las marcadas por el fabricante. El vendedor no se responsabiliza de las pruebas realizadas con tintas no debidamente confirmadas y certificadas por el fabricante del cabezal.
16.6. Las capacidades de impresión de la instalación siempre estarán relacionadas con las pruebas realizadas en laboratorio y la calidad obtenida con las piezas del comprador y las tintas certificadas durante las pruebas de aceptación en las instalaciones del vendedor.
16.7. Para cambiar la tinta utilizada en la impresora una vez instalada la máquina, el comprador requerirá asistencia técnica del vendedor, quien realizará las tareas necesarias para que dicho cambio no dañe la máquina.
Si el comprador decide realizar un cambio en la tinta utilizada, deberá solicitar al vendedor, antes de proceder al cambio, que realice las modificaciones necesarias. El comprador correrá con los gastos y los costes personales y materiales en que incurra el vendedor por los trabajos de preparación necesarios en la máquina para poder utilizar una tinta diferente, que serán convenientemente presupuestados por el vendedor.
Realizar el cambio de tinta sin seguir las especificaciones marcadas por el vendedor supondrá la pérdida total de la garantía de la impresora. El vendedor no será responsable de ningún daño en la máquina si el comprador realiza un cambio de tinta sin el asesoramiento y/o intervención del vendedor.
16.8 Cualquier incumplimiento de las obligaciones del comprador supondrá la pérdida total o parcial de la garantía y la prestación del servicio.
16.9. Condiciones específicas de la garantía.
a) Los consumibles de las máquinas cuya vida útil depende del uso y de la calidad del mantenimiento prestado, en particular, de los cabezales de inyección de tinta y de su electrónica de disparo, no están cubiertos por la garantía.
b) Cualquier daño causado por el uso de tintas no certificadas, productos de limpieza no certificados o daños en los cabezales supondrá la pérdida total de la garantía.
c) El diagnóstico de los artículos en garantía será competencia exclusiva del personal competente del vendedor. A tal efecto, el vendedor, previa autorización del comprador, podrá conectarse electrónicamente a la instalación.
17 CONDICIONES PARTICULARES DE VENTA DE PIEZAS DE RECAMBIO
Además de los Términos y Condiciones Generales de Venta establecidos anteriormente (artículos 1 a 15), también se aplicarán a la venta de piezas de recambio los siguientes términos y condiciones específicas. En caso de que existiera alguna diferencia entre estos términos específicos y los generales, prevalecerán los primeros.
17.1. «Pieza de recambio» se refiere a cualquier repuesto, ya sea fabricado por el vendedor o no, incluyendo los suministros y consumibles necesarios para la maquinaria vendida por el vendedor.
17.2. La solicitud de información por parte del comprador no vincula al vendedor, quien deberá recabar información sobre la disponibilidad de la pieza de recambio solicitada y podrá realizar un presupuesto de venta. El presupuesto incluirá el coste de la pieza de recambio más los costes de embalaje y envío. A petición del comprador, también podrán incluirse los gastos del seguro de transporte.
17.3. PAGO Y ENVÍO.
a) El comprador deberá realizar los pagos por adelantado antes del envío. El anticipo no constituirá un depósito que autorice a las partes a rescindir el contrato de compra de piezas de recambio, sino que tendrá carácter confirmatorio de la compra realizada.
b) El comprador no podrá retener ni reducir unilateralmente los pagos por reclamaciones y demandas interpuestas, ni por notas de débito, aunque hayan sido reconocidas y aceptadas por el vendedor.
c) En caso de retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago acordadas, el vendedor podrá cobrar al comprador los intereses de demora correspondientes, que se calcularán al tipo Euribor a tres meses vigente más 3 puntos.
d) En caso de que el comprador incurriera en suspensión de pagos temporal, quiebra, insolvencia o concurso de acreedores, y no ofreciese las garantías necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, el vendedor también podrá rescindir el contrato de compra de piezas de recambio y recuperar la plena propiedad de las piezas de recambio.
e) Una vez aceptado el presupuesto, el vendedor emitirá la factura correspondiente, que enviará inmediatamente al comprador. Cuando el pago se acredite por cualquier medio, el vendedor enviará la pieza de recambio.
f) El envío se realizará preferentemente por mensajería. Cuando la pieza de repuesto lo requiera, también podrá realizarse por transporte urgente.
g) El envío se realizará al domicilio del comprador designado en la factura o en el archivo de datos del vendedor, salvo que el comprador indique por escrito otra dirección.
h) El riesgo se asignará al comprador en el momento del envío, según lo dispuesto en el apartado 6.1.
i) El vendedor deberá indicar al comprador la fecha de envío de la pieza de recambio, para que el comprador se pueda hacer cargo. Dicha comunicación se realizará por cualquier medio, aunque preferentemente por escrito, con antelación suficiente para que el comprador pueda adoptar las medidas que habitualmente sean necesarias en dichas circunstancias. El transporte y el seguro correrán a cargo del comprador, salvo que se acuerde de otro modo.
j) Sin perjuicio de lo anterior, si la pieza de recambio en cuestión fuera una que el vendedor está obligado a suministrar sin coste, por estar cubierta por la garantía de una máquina o la instalación previamente vendida al comprador por el vendedor, también se realizará el envío de la pieza de recambio previo pago. Cuando la pieza de recambio cubierta por la garantía llegue a las instalaciones del vendedor, este examinará la pertinencia de la ejecución de la garantía y, en caso de que sea positiva, procederá a la devolución del importe ya abonado por el comprador.
17.4. GARANTÍA.
a) Las piezas de recambio fabricadas por el vendedor tendrán una garantía de un año a partir de la fecha de entrega. Para piezas de recambio de otros fabricantes, se aplicará la garantía del otro fabricante excluyendo cualquier garantía del vendedor.
b) La responsabilidad del vendedor solo se podrá exigir por los defectos que surjan del correcto uso de la pieza de recambio y de la máquina en la que se inserta. No se aplicará a los defectos cuya causa sea posterior a la transferencia del riesgo, ni a los casos de uso incorrecto, configuración incorrecta por parte del comprador, cambios sin el consentimiento escrito del vendedor, reparaciones inadecuadas realizadas por el comprador o terceros o desgaste normal por el uso.
c) Algunas piezas de recambio son tecnológicamente complejas y tienen un funcionamiento sofisticado. El comprador acepta que, para un correcto funcionamiento, será imprescindible seguir las instrucciones del vendedor e invertir en la adecuada formación de sus operadores. El funcionamiento incorrecto o no funcionamiento debido al incumplimiento por parte del comprador de dichos requisitos nunca podrá ser atribuido al vendedor.
d) Se acuerda expresamente que el vendedor no indemnizará al comprador por accidentes o daños a personas o bienes distintos a aquellos previstos en el objeto del contrato de las piezas de recambio, ni por lucro cesante.